Licencias Docentes

Todas las notas y planillas de licencias deben enviarse firmadas en formato pdf, con la foto del anverso del documento del solicitante en la nota o planilla y respetando los plazos de antelación indicados en cada caso, al siguiente mail: licenciasbbf@uns.edu.ar

Reglamento de licencias para el personal docente y de investigación de la U.N.S.


LICENCIAS BREVES:

En cumplimiento de la reglamentación vigente las licencias que no superan los treinta (30) días corridos deben presentarse con una antelación NO MENOR A DIEZ (10) DÍAS HÁBILES al comienzo de las mismas.

Deben presentar la planilla de licencia correspondiente avalada por el profesor de la cátedra, en la que indiquen:

  • Causa del pedido
  • Período de licencia solicitado
  • Cargo /s en que solicita la licencia y asignatura /s
  • Si es con sueldo o sin sueldo

Deben presentar además:

  • Carta de invitación, mail, inscripción, resolución o cualquier documento que acredite la tarea a realizar
  • Planilla de cambio de itínere

LICENCIAS PROLONGADAS:

En cumplimiento de la reglamentación vigente las licencias que superan los treinta (30) días corridos deben ser concedidas por el Consejo Superior Universitario con el aval del Consejo Departamental. Estas licencias deben presentarse con una antelación NO MENOR A TREINTA (30) DÍAS HÁBILES al comienzo de las mismas. Caso contrario no serán concedidas o serán concedidas parcialmente.

Deben presentar una nota dirigida al Consejo Departamental, avalada por el profesor de la cátedra, en la que indiquen:

  • Causa del pedido
  • Período de licencia solicitado
  • Cargo /s en que solicita la licencia y asignatura /s
  • Si es con sueldo o sin sueldo
  • Número de legajo

Deben presentar además:

  • Carta de invitación, mail, inscripción, resolución o cualquier documento que acredite la tarea a realizar
  • Planilla de cambio de itínere
  • En las licencias con sueldo que superen los seis (6) meses, debe firmarse un compromiso de prestación de servicios que firmará también un docente de la UNS en calidad de garante.
  • Cuando la licencia supera los treinta (30) días corridos con sueldo, debe el docente informarlo con quince (15) días de antelación al inicio de la misma a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para permanecer en el Programa de Incentivos, cumpliendo con los requisitos establecidos en la resolución CSU 056/11.

Para el caso de todas las licencias con sueldo que superen los 30 días, el aval del superior implica que la cátedra se hará cargo de las tareas del docente que hará uso de la licencia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5° inciso a) de la resolución CSU 082/14. Caso contrario, deberá indicarse expresamente dicha circunstancia al elevar el pedido de licencia.

PARA LA CONCESIÓN DE TODAS LAS LICENCIAS DEBE CONTARSE CON INFORME FAVORABLE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, POR LO TANTO SI LAS LICENCIAS NO SE SOLICITAN CON LA DEBIDA ANTICIPACIÓN, PUEDEN NO CONCEDERSE O CONCEDERSE EN PERÍODOS DISTINTOS A LOS SOLICITADOS.

Las licencias encuadradas en los artículos 12°, 22°, 37° al 43°, 45° y 46° deben solicitarse en Planilla 04, acompañados del certificado del Departamento de Sanidad.

Las licencias encuadradas en los artículos 5° f y 6° f (menos de 30 días), 8°, 9°, 11° y 36° deben solicitarse en Planilla 05.

Las licencias encuadradas en los artículos 5° y 6° de más de 30 días y 32° deben solicitarse por nota al Consejo Departamental.

Las restantes licencias deben solicitarse por nota al Departamento y serán resueltas por la Secretaría General Académica.

Las Planillas de Cambio de Itínere (01 y 02) deben presentarse cada vez que se ausenten de la ciudad o del país, junto con la correspondiente licencia con sueldo, desde que abandonan la ciudad hasta su regreso a la misma.

La LAO (Licencia Anual Ordinaria) puede fraccionarse en dos partes (de 30 y 15 días) para todos aquellos que tenga más de 15 años de antigüedad. Los 15 días de saldo, a su vez, pueden subfraccionarse en dos períodos. Para su uso deben solicitarse con 30 días de anticipación.

NOTA: SE ACLARA QUE EL CONCEPTO DE DÍAS CORRIDOS ABARCA DESDE LA FECHA QUE DEJA DE PRESTAR SERVICIOS HASTA LA FECHA EN QUE LOS RETOMA, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS DÍAS QUE DECLARA REALIZAR TAREAS EN LA UNS.

Muchas gracias
La Dirección

Resol. CSU 056/11 – Incentivos

Reglamento de licencias del personal docente y de investigación de la UNS

Licencias personal docente, rectifica articulo noveno CSU-82/14

Licencia anual ordinaria y antiguedad R-1345/16

Planilla 01: Cambio de itinere en el extranjero

Planilla 02: Cambio de itinere en el País

Planilla 03: Autorización de salida al Exterior y/o Solicitud de Viáticos

Planilla 04: Inasistencia concedida por la Dirección General de Personal

Planilla 05: Inasistencia concedida por el Depto.

Planilla 06: Solicitud de Viáticos en el País